Situación actual de las reclamaciones de gastos hipotecarios

Reclamación gastos hipotecarios

Otro de los Nordic Noir de la jurisprudencia reciente es la relativa a la famosísima reclamación de los gastos de hipoteca.

Desde hace aproximadamente diez años que empezaron a plantearse demandas judiciales de este tipo e increíblemente el Tribunal Supremo sigue dictando sentencias con nuevos criterios sobre cuestiones sobre las que no se había pronunciado o contradiciendo otros anteriores.

Haciendo un breve repaso recordamos que, como es habitual en este tipo de reclamaciones masivas de consumidores, en un primer momento hubo disparidad de criterios entre los distintos Juzgados y Audiencias Provinciales, hasta que el litigio llegó al Tribunal Supremo, que en diciembre de 2015 sentenció que efectivamente las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario en las que la entidad financiera impone al consumidor de manera indiscriminada la totalidad de los gastos derivados de la hipoteca es una cláusula nula por abusiva, pero sin embargo, también como en otras ocasiones -recordemos el serial sobre la cláusula suelo- no dictaminó sobre los efectos concretos de dicha nulidad, dando lugar a una nueva avalancha de sentencias dispares en las que incluso llegó a concederse al consumidor el importe el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), y otras que no eran tan generosas. Incluso el mismo Tribunal Supremo en pocos días de diferencia llegó a dictar sentencias contradictorias, alarmando gravemente a la ciudadanía por la inseguridad que producía, en cuanto que llegó a conceder a unos reclamantes el derecho de recuperar el importe del IAJD (normalmente el gasto más cuantioso), pero a los pocos días, desde nuestro punto de vista por razones no estrictamente jurídicas, se retractó de ese criterio y definitivamente vedó la posibilidad de conceder el IAJD.

Así llegamos a enero de 2019 cuando distintas sentencias del Alto Tribunal parece que dejaron claro el criterio: Los gastos a resarcir serían la mitad de la factura de notaría, la mitad de la factura de gestoría y la totalidad de la factura de registro de la propiedad.

¿Y con esto terminó la historia? Pues por suerte o por desgracia, según por dónde se mire, la película no terminó ahí y siguieron recayendo pronunciamientos que llegaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en julio de 2020 dictó sentencia que tampoco arroja demasiada luz pues es totalmente abierta e interpretable, pero que entre otras cosas viene a decir que la nulidad de la cláusula debe suponer la devolución de todos los gastos que el consumidor no tuviese obligación legal de atender, además de indicar otras cuestiones como las relativas a la prescripción o las costas procesales.

¿Cuál fue la consecuencia de esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Pues que el Tribunal Supremo ha tomado nota y en reciente sentencia de octubre de 2020 estableció que el gasto de gestoría debe resarcirse en su totalidad, y en otra de enero de 2021 ha establecido que también deber reintegrarse el gasto de tasación del inmueble.

CONCLUSIÓN, que con la actual doctrina del Tribunal Supremo en la mano podemos decir que en la actualidad los gastos reintegrables por el banco deben ser la mitad de la factura de notaría y la totalidad de las facturas de gestoría, registro de la propiedad y tasación.

¿Y qué pasa con la prescripción? Muy buena pregunta, pero la respuesta la veremos en la siguiente temporada de la serie.