Complemento de paternidad para hombres jubilados entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021

1.- ¿Quién tiene derecho al complemento?:
Tienen derecho al complemento hombres que se hayan jubilado entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que hayan tenido durante su vida dos o más hijos.

2.- ¿Cuál es la cuantía del complemento?:
La cuantía del complemento es de un 5% por 2 hijos; 10% por 3 hijos; y 15% por 4 hijos o más.

3.- ¿Por qué se reconoce y se paga este complemento?:
Este complemento venía regulado en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social solo para mujeres jubiladas, y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12/12/2019 determinó que excluir a los hombres del reconocimiento y pago del mismo es discriminatorio, y por tanto que los hombres jubilados también tienen derecho.

Desde entonces ha habido sentencias de distintos tribunales españoles que así lo han confirmado.

4.- ¿Por qué solo afecta a los jubilados en ese periodo?:
Solo afecta a los jubilados entre el 2/1/2016 y el 3/2/2021 porque es el periodo en el que estuvo vigente la redacción original del art. 60 LGSS. A partir de entonces el artículo fue modificado y el complemento fue sustituido por otro con distintos requisitos.

5.- ¿Durante cuánto tiempo se cobra?:
El pago de este complemento tiene efectos retroactivos desde la fecha de la jubilación y tiene carácter vitalicio.

6.- ¿Hay un plazo para reclamar?:
Existe un plazo de prescripción que en principio sería de cinco años desde la jubilación.

Si se está fuera del plazo se podría intentar la reclamación interpretando que el plazo de 5 años comenzaría desde la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

7.- ¿Cómo se efectúa la reclamación?:
Para reclamar hay que presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en caso de respuesta negativa, bien expresa o bien presunta, hay que acudir a la vía judicial.

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