¿Qué es la incapacidad civil?

incapacidad civil

Aunque puede sonar escabroso, la incapacitación legal de una persona puede ser, además de necesaria, la mejor manera de proteger a las personas queridas que, por los motivos que sean, no son capaces de gobernarse por sí mismas.

  • ¿Qué es la incapacidad judicial?

La incapacidad civil es la situación de un determinado sujeto que no tiene capacidad para regir ni sus bienes ni su propia persona, debido a su situación física, psíquica o judicial. Normalmente, dada la tecnología y la situación actual de la ciencia, serán las enfermedades psicológicas quienes determinen la incapacidad de gobernarse.

El artículo 200 de nuestro Código Civil señala: «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma». Para declarar a alguien incapaz, es necesario una Sentencia judicial, iniciar un proceso de incapacitación para que sea un juez quien verifique que concurren las causas, y nombre un tutor, curador o defensor judicial.

Esta situación, que se inscribe en el Registro Civil, puede resultar necesaria en diversas ocasiones: a fin de evitar que el incapaz haga disposiciones de dinero, se ingrese a un familiar que tiene demencia en una residencia u hospital (aunque no quiera por no comprender su situación), etc.

Por último, es importante no confundir entre discapacidad física e incapacidad judicial: una no lleva a la otra.

 

  • Tutor, curador o defensor judicial. ¿Qué es? ¿Quiénes pueden?
  • Mediante la tutela se encomienda la representación legal de la persona declarada incapaz. En este sentido, podríamos comparar la figura de la tutela con la del ejercicio dela patria potestad (por las grandes similitudes que existen).
  • La curatela consiste en la representación de una persona incapaz, cuya capacidad no ha sido limitada totalmente. El curador complementa la capacidad de obrar para determinados actos.
  • Se nombra un defensor judicial cuando exista un conflicto de intereses entre el incapacitado y su representante o cuando el tutor o curador no desempeñe sus funciones (hasta que cese la causa o se designe a otra persona).

Dichas figuras vienen reguladas ampliamente en los artículos 215 a 302 de nuestro Código Civil.

Según el artículo 234 de nuestro Código Civil para el nombramiento de tutor se preferirá:

1º. Al designado por el propio tutelado: puede ocurrir que, una persona, en previsión de una futura incapacitación, designe a una persona para que sea su tutor.

2º. Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3º. A los padres.

4º. A las personas designadas por estos en sus disposiciones testamentarias.

5º. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

No obstante, el Juez, en resolución motivada, puede alterar el orden señalado, o prescindir de todas las personas mencionadas si el beneficio del incapacitado así lo exigiere: por ejemplo, puede ser preferible que sea nombrado tutor un hijo antes que la esposa porque esta sea de muy avanzada edad, o porque empiece también ella a mostrar índices de demencia senil. Por su parte, el artículo 235 afirma: «En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado, y en beneficio de éste, considere más idóneo».

La tutela se puede ejercer por una o varias personas.

 

  • Algunas cuestiones sobre el procedimiento.

Para incapacitar a una persona, hace falta iniciar un procedimiento judicial de naturaleza contenciosa ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona cuya declaración de incapacidad se solicite.

La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. También puede promoverlo el Ministerio Fiscal si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado. Además, cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Fiscal los hechos que pudieran ser determinantes de la incapacitación. En el caso de los menores solo puede ser promovida la incapacitación por las personas que ejerzan la patria potestad.

El presunto incapaz puede comparecer con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, como suele ocurrir la mayor parte de las veces, serán defendidos por el Ministerio Fiscal (siempre que no haya sido este el promotor del procedimiento).

Con respecto a las pruebas, además de aquellas que se puedan practicar, la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 759, señala que son necesarias las siguientes:

  • Audiencia de los parientes más cercanos.
  • Examen del presunto incapaz por el Juez
  • Dictamen pericial médico acordado por el Tribunal.

Asimismo, se señala que cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio.

Por último, señalar que la Sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, si se ha pedido ya nombramiento de tutor o curador, la sentencia que declare la incapacitación nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

Hay que advertir que, sobrevenidas nuevas circunstancias, se puede instar un nuevo proceso para dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación.