Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad

El mecanismo de segunda oportunidad es un proceso legal diseñado para permitir que aquellos que estén experimentado una grave situación de insolvencia puedan liberarse de sus deudas y empezar de nuevo.

Esta ley es especialmente significativa para autónomos y empresarios que, pese a sus esfuerzos, se ven incapaces de cumplir con sus obligaciones financieras debido a circunstancias adversas. Este marco legal proporciona a las personas físicas, incluidos autónomos y empresarios, la posibilidad de reiniciar su vida económica sin la pesada carga de deudas pasadas que no pueden acometer.

  • Este mecanismo permite a las personas físicas, tanto empresarios como no empresarios, que tras un fracaso económico y encontrarse en insolvencia, puedan eliminar sus deudas y empezar de nuevo, sujeto a ciertas condiciones de cumplimiento y buena fe.

  • Cualquier persona física que se encuentre en insolvencia y haya actuado de buena fe puede solicitar acogerse a este mecanismo, lo que incluye tanto a empresarios como a autónomos.

  • El proceso comienza con la solicitud de un acuerdo extrajudicial de pagos, intentando reestructurar las deudas con los acreedores. Si esto no resulta, el siguiente paso es la declaración de concurso consecutivo.

  • Es una negociación formal entre el deudor y sus acreedores para reestructurar las deudas, facilitada por un mediador concursal, y que busca evitar la insolvencia total y el concurso de acreedores.

  • El mediador concursal actúa como intermediario entre el deudor y los acreedores para ayudar a alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y supervisar el cumplimiento de dicho acuerdo

  • Si no se alcanza un acuerdo, el siguiente paso es la liquidación del patrimonio del deudor y la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que puede llevar a la cancelación de las deudas remanentes bajo ciertas condiciones.

  • El deudor debe haber intentado un acuerdo extrajudicial, liquidado su patrimonio disponible para pagar a los acreedores, y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos. Además, debe haber pagado los créditos contra la masa y los privilegiados en su totalidad, y un porcentaje de los créditos ordinarios si no hubo intento de acuerdo extrajudicial.

  • La Ley de mecanismo de segunda oportunidad establece que ciertos tipos de deudas no son susceptibles de ser exoneradas, incluso si el deudor cumple con todos los requisitos y procedimientos previstos para la exoneración del pasivo insatisfecho. Estas deudas incluyen: las obligaciones con la Administración Pública, como impuestos, tasas, y multas administrativas, generalmente no son exonerables; deudas de alimentos, se refieren a las obligaciones de pago establecidas en una resolución judicial para el sustento de los hijos o de otros familiares en situación de dependencia; y algunas deudas que gozan de un privilegio especial según el ordenamiento jurídico.

  • La mayoría de las deudas privadas pueden ser exoneradas bajo este mecanismo, lo que permite al deudor una verdadera segunda oportunidad para reintegrarse en el ámbito económico y empresarial sin el lastre de deudas antiguas.

Como despacho especializado en la Ley de segunda oportunidad, tenemos experiencia cancelando las deudas de nuestros clientes.

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