Abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad
El mecanismo de segunda oportunidad es un proceso legal diseñado para permitir que aquellos que estén experimentado una grave situación de insolvencia puedan liberarse de sus deudas y empezar de nuevo.
Esta ley es especialmente significativa para autónomos y empresarios que, pese a sus esfuerzos, se ven incapaces de cumplir con sus obligaciones financieras debido a circunstancias adversas. Este marco legal proporciona a las personas físicas, incluidos autónomos y empresarios, la posibilidad de reiniciar su vida económica sin la pesada carga de deudas pasadas que no pueden acometer.
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Este mecanismo permite a las personas físicas, tanto empresarios como no empresarios, que tras un fracaso económico y encontrarse en insolvencia, puedan eliminar sus deudas y empezar de nuevo, sujeto a ciertas condiciones de cumplimiento y buena fe.
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Cualquier persona física que se encuentre en insolvencia y haya actuado de buena fe puede solicitar acogerse a este mecanismo, lo que incluye tanto a empresarios como a autónomos.
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El proceso comienza mediante demanda dirigida al Juzgado de lo Mercantil de la provincia de domicilio del deudor, en la que se deben hacer constar una serie de parámetros que justifiquen la situación de insolvencia y a la que habrá que acompañar determinada documentación como una memoria, inventario de bienes y derechos, listado de acreedores y listado de procedimientos judiciales pendientes.
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El deudor debe justificar la situación de insolvencia y ofrecer para su liquidación su patrimonio disponible para pagar a los acreedores, y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos.
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La Ley de mecanismo de segunda oportunidad establece que ciertos tipos de deudas no son susceptibles de ser exoneradas en su totalidad, incluso si el deudor cumple con todos los requisitos y procedimientos previstos para la exoneración del pasivo insatisfecho. Estas deudas incluyen: las obligaciones con la Administración Pública, como impuestos, tasas, y multas administrativas, que solo son exonerables con el límite de 10.000 euros por cada organismo acreedor; y deudas de alimentos, se refieren a las obligaciones de pago establecidas en una resolución judicial para el sustento de los hijos o de otros familiares en situación de dependencia.
- La mayoría de las deudas privadas pueden ser exoneradas bajo este mecanismo, lo que permite al deudor una verdadera segunda oportunidad para reintegrarse en el ámbito económico y empresarial sin el lastre de deudas antiguas.
Como despacho especializado en la Ley de segunda oportunidad, tenemos experiencia cancelando las deudas de nuestros clientes.
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