Mujer extranjera en situación irregular y violencia de género

¿Puede una mujer en situación irregular en España formular una denuncia por violencia de género? La respuesta es que sí, y a consecuencia de ello, no solo se le paralizarán las órdenes de expulsión que tuviera abiertas, sino que también se le abre la posibilidad de solicitar un permiso de residencia en España.

El artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aborda la situación de aquellas mujeres víctimas de violencia de género que estén en situación irregular en España. Se abre así una posible vía de obtener el permiso de residencia.

Así, el artículo 31 bis señala que si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del art. 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.

Además, la mujer extranjera en situación irregular en España, víctima de violencia de género o sexual, puede solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en el que:

  • Se hubiera dictado una orden de protección a su favor, o,
  • Exista informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual.

La autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera también puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de dieciséis años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.

Cuando  el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria o con una resolución de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el caso de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud.

La documentación necesaria para tramitar su solicitud es la siguiente:

  • Impreso de solicitud.
  • Copia del pasaporte completo.
  • Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. A tal efecto, puede presentar:
    • Orden de protección.
    • Sentencia condenatoria.

En consecuencia de lo anterior nos encontramos ante un nuevo caso en el que el legislador ha optado por proteger como se merecen este tipo de situaciones de violencia contra la mujer, añadiendo a la protección penal ordinaria esta posibilidad en materia de extranjería para una mayor e integral protección.