Reclamación de vicios ocultos en la compraventa de un vehículo de segunda mano

vicios ocultos en vehículos

¿Has comprado un vehículo y ha resultado que el mismo presentaba alguna deficiencia no conocida en el momento de la compraventa?
Si es así no lo dejes pasar. Tienes derecho a reclamar.
Para articular la reclamación es necesario diferenciar si la venta ha sido realizada entre particulares o si ha sido realizada por un profesional a un particular.
COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES: En este caso resultan de aplicación los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, en virtud de los cuales el vendedor responderá frente al vendedor de los vicios ocultos que tuviese la cosa vendida.
Para estos supuestos es importante reseñar que la acción de reclamación caduca a los seis meses desde la entrega de la cosa vendida, y que al ser plazo de caducidad no se interrumpe mediante requerimiento extrajudicial.
El comprador podrá bien exigir la resolución del contrato o bien la rebaja del precio.
COMPRAVENTA ENTRE UN PARTICULAR Y UN PROFESIONAL: En este caso resulta de aplicación la Ley 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios, la cual ofrece ciertas ventajas respecto a lo que sería la reclamación vía Código Civil. Destacamos las siguientes:

  • Se presume que la falta de conformidad es previa a la entrega del vehículo.
  • La acción de reclamación prescribe a los dos años.
  • El consumidor podrá exigir:
    • La sustitución del producto en caso de ser posible, estableciéndose que no es posible en supuestos de vehículos de segunda mano.
    • La reparación en caso de ser posible.
    • Indemnización por rebaja del precio.
    • En último caso la resolución para los supuestos más graves.

En un caso de este tipo recientemente hemos conseguido una sentencia estimatoria en la reclamación de un particular frente a una empresa de compraventa de vehículos, en el que el vehículo había sido entregado con una avería en el navegador que lo hacía inservible.
El consumidor no se conformó y reclamó una indemnización equivalente al importe del presupuesto de reparación del navegador, al entender que no era posible la sustitución al ser de segunda de mano, y porque tampoco era posible exigirle al vendedor la reparación al carecer de taller propio y no ser un concesionario oficial.
La sentencia nos dio plenamente la razón condenando a la empresa de compraventa a indemnizar al consumidor así como a pagar las costas del juicio.