Si fallece tu exconyuge ¿sabes si tienes derecho a pensión de viudedad? Pues como diría el malogrado Pau Donés, DEPENDE, ¿de qué depende? ¿De según cómo según como se mire? NO, depende de otras muchas circunstancias, pues la cuestión es compleja existiendo distintas posibilidades.
Nosotros nos vamos a centrar en un caso que tuvimos hace tiempo que nos dio mucha satisfacción sacar adelante, aunque sin duda que más satisfacción le dio a la persona interesada, pues pasó de no tener nada a tener derecho a una pensión de viudedad vitalicia.
Fallecido su exmarido, nuestra cliente solicitó la correspondiente pensión de viudedad la cual le fue rechazada por el INSS los siguientes motivos:
1º.- Porque entre el divorcio y el hecho causante habían transcurrido más de 10 años y en la sentencia de divorcio no se había establecido pensión compensatoria en favor de la solicitante que se hubiese extinguido con el fallecimiento del causante.
2º.- Porque el causante de la pensión (el exmarido) era autónomo que había dejado descubiertos con la Seguridad Social.
¿La resolución de la Seguridad Social era correcta? Pues aparentemente sí, pero nosotros no la dimos por buena.
Efectivamente según la Ley General de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión de viudedad es necesario que se haya establecido pensión compensatoria en el acuerdo de divorcio, y, efectivamente, existen unas disposiciones transitorias que establecen las fechas a partir de cuándo aplica esta norma, y en este caso aparentemente la solicitante no cumplía con lo establecido para lucrar la pensión, PERO de lo que no informó la Seguridad Social era de la letra pequeña, y en esa letra pequeña se establecen varias excepciones, entre ellas que la solicitante haya sido víctima de violencia de género, en cuyo caso tendrá derecho a la pensión, con independencia del tiempo desde el divorcio y de la existencia o no de la pensión compensatoria.
En el caso concreto sucedió que, efectivamente, muchos años atrás, casi 20 años, hubo un episodio de violencia en el matrimonio resultando el exmarido con sentencia condenatoria en un juicio de faltas, la cual tuvimos que rescatar del archivo del Juzgado pues la cliente no disponía de ella.
Esta situación de violencia de género quedó acreditada ante el Juzgado de lo Social, por lo que consideró que no se cumplía la 1ª razón dada por la Seguridad Social para denegar la pensión.
Y en cuanto al 2º motivo en el que se amparaba la denegación -tener el causante deudas con la Seguridad Social- alegamos, y el Tribunal Superior de Justicia nos dio la razón, que se debía articular el mecanismo de invitación al pago, regulado en el art 28.2 del RD 2530/1970 regulador del régimen especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, para que la solicitante pudiese ponerse al día de las cuotas debidas por el causante, para así tener derecho a la pensión.
A mayores, sucedió en este caso que aquel descubierto ya no era debido, porque conseguimos acreditar que estaba prescrito, y tras varios incidentes procesales la Juez así lo determinó.
CONCLUSIÓN:
1ª.- Que nuestra querida cliente pudo ver de alguna manera resarcida las situaciones vividas como víctima de violencia de género, pues por esa sentencia en juicio de faltas pasó de no tener derecho a nada a tener derecho a una pensión de viudedad que de otra manera no habría tenido.
2ª.- Que sería muy recomendable que el INSS en sus formularios de solicitud informase de las correspondientes excepciones que pueden hacer que una persona pueda acceder a la pensión, porque en este caso la solicitante tuvo la buena idea de no conformarse y acudir a un despacho de abogados, y por nuestra parte estuvimos muy atentos en leer todas las excepciones de la Ley, porque en otro caso no habría sido debidamente informada de su derecho.