El Real Decreto 463/2020 declaró el Estado de alarma por segunda vez en la historia de nuestro país, estableciendo medidas especialmente gravosas como la limitación de la libertad de movimientos de los ciudadanos. A partir de dicho momento toda una retahila de sanciones han salido a relucir, siendo preocupante el alto número de multas que se han puesto y cuya incoación de expediente sancionador se empieza a notificar ahora. No obstante, estas sanciones son de dudosa constitucionalidad, y el ciudadano puede recurrir contra ella. Contamos en unos sencillos pasos, los principales argumentos:
- EXAMEN PORMENORIZADO DE LA CONDUCTA QUE SE IMPUTA.
Dado el alto número de multas, hemos detectado que muchas veces se encuentran elementos graves de incoherencia en el propio acta de infracción. Es preciso, pues, hacer un examen de los hechos que se tratan de imputar. Es posible que encontremos elementos suficientes como para contestar la propia infracción. Por ejemplo, se nos imputa un paseo de más de un kilómetro cuando no es así (lo que se puede probar con un simple pantallazo de Google Maps).
- INEXISTENCIA DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA.
Dado que el propio Real Decreto que declaró el estado de alarma no contiene un régimen sancionador propio, las Delegaciones de Gobierno, encargadas de tramitar este tipo de expedientes, acuden a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y, por sorprendente que pueda parecer, suelen imputar una infracción del artículo 36.6. de la misma: desobediencia o resistencia a la autoridad.
No obstante lo dicho, lo cierto es que el acta de denuncia no suele contener ninguna evidencia de ninguna desobediencia o resistencia a la autoridad. Para que exista desobediencia o resistencia a la autoridad tiene que existir un mandato directo, expreso y terminante de la autoridad (volver a casa, en este caso), y una negativa por parte del ciudadano. Habitualmente lo que ha ocurrido es, precisamente, lo contrario: los agentes daban el alto a un ciudadano, le ponían la denuncia, y, si acaso, indicaban al ciudadano que fuera para su casa, a lo que normalmente se hacía caso. No existe en la mayoría de sanciones que se imponen ninguna desobediencia ni resistencia.
- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Para que se imponga una determinada sanción tiene que existir una Ley que la imponga. Nos encontramos aquí con que no existe tal norma. No existía ninguna normativa que sancionase el vulnerar las limitaciones dispuestas en el Real Decreto de Estado de alarma.
El artículo 20 del RD 463/2020 establecce respecto al régimen sancionador que:
«El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el Estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes en los términos establecidos en la LO 4/1981, de 1 de junio».
Sin embargo, si acudimos a dicha a la LO 4/1981, de 1 de junio, nos encontramos con la paradoja:
«El incummplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a las Leyes».
¿Qué es lo que existe en realidad? Una continua remisión de unas normas a otras, pero ninguna Ley en concreto que sancione la infracción del Estado de Alarma. ¿Qué sucede entonces? Que no se puede sancionar porque no existe ninguna normativa que imponga ninguna sanción en concreto.
- INCONSTITUCIONALIDAD DE SUPRIMIR EL DERECHO DE CIRCULACIÓN POR UN ESTADO DE ALARMA.
No se puede prohibir la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 de la Constitución mediante un estado de alarma.
El artículo 55 de la Constitución señala que solo se puede prohibir ese derecho y otros «cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución».
Resulta claro que el estado de alarma no faculta para suspender derechos fundamentales. ¿Se debían tomar medidas? Sí. No lo discutimos. Pero estas debían hacerse por los cauces legales y constitucionales adecuados.
Estos son los principales puntos argumentativos para discutir las multas que puedan llegar por saltarse el “confinamiento”. No tratamos aquí de discutir las medidas sanitarias que se tomaron, pero sí los cauces legales que se abordaron. Se trata, en fin, de conceder al ciudadano el beneficio de la Ley.