No se deje engañar con el impuesto de plusvalía.

Impuesto de plusvalia

La notificación a un heredero no produce la interrupción de la prescripción respecto a los demás. 

Lo explicamos mejor a continuación. La prescripción del Impuesto de Plusvalía Municipal se produce a los 4 años desde la finalización del periodo voluntario de pago -6 meses en los supuestos de transmisiones mortis causa.

La prescripción se interrumpe cuando la administración inicia actuaciones en orden a la liquidación del impuesto, pero la interrupción solo afecta, en los casos en los que la herencia haya sido ya adjudicada, al heredero que haya recibido la notificación interruptiva, no al resto de herederos.

En uno de los casos que hemos llevado recientemente se trataba de una herencia de varios herederos los cuales no liquidaron en plazo el impuesto de plusvalía. Antes de vencer el plazo de prescripción el Ayuntamiento remitió comunicación a uno de ellos requiriéndole documentación relativa a la adjudicación de la herencia. El heredero requerido aportó la documentación que se le solicitaba y al poco tiempo, pero después de transcurridos 4 años desde la finalización del periodo voluntario de pago, el Ayuntamiento emitió liquidaciones del impuesto a cada uno de los herederos.

El heredero que previamente había recibido la notificación atendió la liquidación que se le remitía, pero el resto de herederos plantearon recurso de reposición contra cada una de las liquidaciones individuales, por entender que las mismas estaban prescritas.

El recurso de reposición que fue desestimado por el Ayuntamiento el cual mantenía que la notificación practicada a uno de ellos provocaba la interrupción de la prescripción también respecto a los demás.

No conformes, cada uno de los herederos acudió al Juzgado planteando recurso contencioso administrativo. El Juzgado dio plenamente la razón a los recurrentes. Podemos resaltar los siguientes razonamientos de la sentencia:

– Que el día de inicio del cómputo del plazo de prescripción es el de fallecimiento del causante, no el de la adjudicación de la herencia.

– Que el periodo voluntario de pago es de 6 meses desde el fallecimiento.

– Que la acción del Ayuntamiento para liquidar el impuesto prescribe a los cuatro años desde el final del periodo voluntario de pago.

– Que en los casos en los que la herencia está yacente la notificación a uno de los herederos produce la interrupción del plazo de prescripción respecto a todos, pero que una vez que la herencia ha sido adjudicada se elimina la situación de comunidad y por tanto para interrumpir la prescripción es necesaria la notificación a cada uno de los herederos.

Por ello, la sentencia declaró la nulidad de las liquidaciones impugnadas, siendo su efecto el de la devolución de las cantidades ingresadas más los intereses legales correspondientes.

Esta información ha sido elaborada por Ignacio Fernández Doval.