Se oye hablar mucho de las cláusulas suelo. Es así porque han dado lugar a muchísimos conflictos entre las entidades financieras y sus clientes. Las cláusulas suelo son cláusulas introducidas por entidades financieras en las escrituras de préstamo hipotecario con interés variable que consisten en limitar a la baja las variaciones del tipo de interés.
Los Tribunales está han declarado de manera unánime que las mismas son nulas por falta de negociación y falta de transparencia. Actualmente no hay duda de ello ni tampoco hay duda de que los efectos de la nulidad se deben retrotraer a la fecha de la firma de la escritura de préstamo.
Sin embargo, ello no ha sido siempre así. En el 2013 el Tribunal Supremo en el 2013 declaró la nulidad de estas cláusulas pero dejó sin definir la fecha de efectos de la nulidad. Un aspecto polémico y relevante que zanjó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2016, indicando que los efectos de la nulidad de las cláusulas se retrotraen a la fecha de inicio de los contratos de préstamo hipotecario.
En consecuencia, si usted todavía tiene vigente en su contrato de préstamo hipotecario una cláusula suelo puede solicitar la nulidad de la misma y la devolución de la totalidad de los intereses pagados de más desde el inicio del préstamo.
Para ello es conveniente dirigir primeramente requerimiento extrajudicial a la entidad financiera y en caso de no ser atendido se recomienda acudir a la vía judicial. Este tipo de nulidad por falta de negociación y transparencia afecta a consumidores personas físicas pero también a entidades jurídicas sin ánimo de lucro, e incluso en caso de ser una sociedad mercantil también podría ser declarada la nulidad, dependiendo del supuesto.
Más aún, quienes en su día llegasen a acuerdos privados no plenamente satisfactorios con las entidades financieras en las que se eliminase la cláusula suelo pero sin devolución de la totalidad de las cantidades, también pueden tener opción de recuperar la totalidad de lo abonado de más. Para que se declare la nulidad de estos acuerdos privados será importante determinar si lo firmado es un acuerdo transaccional, en cuyo caso podría perderse el derecho a reclamar, o si por el contrario lo verdaderamente firmado es una novación del préstamo inicial, en cuyo caso la novación no convalidaría la nulidad inicial. Para este análisis será trascendente examinar en qué fecha fue firmado el acuerdo y en qué circunstancias concretas.
Para más información no dude en ponerse en contacto con su abogado.
Esta información ha sido elaborada por Ignacio Fernández Doval.