¿Pueden los padres renunciar a la herencia de sus hijos menores?

Herencia menores

Se necesita autorización judicial con intervención del Ministerio fiscal.

¿Qué consecuencias tiene que los herederos (o alguno de ellos) decidan renunciar a la herencia debido a la existencia de grandes deudas de su padre fallecido? Veámoslo.

El finado tenía una pequeña participación en una casa –de escaso valor-. Pasado un tiempo desde el fallecimiento, y tras la renuncia a la herencia por parte de uno de los herederos, el resto de copropietarios -hermanos del fallecido- decidieron vender la casa.

El problema con el que se encuentran los copropietarios es que el candidato a comprador exige que la venta sea formalizada por la totalidad de los propietarios. El resto de copropietarios se pone en contacto con nuestros clientes a efectos de poder vender, pero como ellos renunciaron a la herencia, los copropietarios del piso solicitan que sean los hijos de nuestros clientes -que son menores de edad- los que acepten la herencia del que era su abuelo.

La primera pregunta que nos hacemos es si la renuncia a la herencia efectuada por nuestro clientes supone la renuncia a la herencia de los hijos de éstos. La respuesta es negativa. Una vez renunciada la herencia se abre nuevamente la sucesión pasando el derecho a suceder a la siguiente línea sucesoria, en este caso a los hijos de nuestros clientes, nietos del causante.

La segunda pregunta que nos hacemos es si pueden los copropietarios de la casa exigir que los hijos de nuestros clientes acepten la herencia del abuelo. La respuesta la encontramos en el Código Civil, que dice que los interesados puede requerir notoriamente a los herederos para que en el plazo de 30 días para que acepten o renuncien a la herencia.

Aunque el Código Civil no lo establece expresamente, se entiende que los acreedores son interesados, y nosotros entendemos que también lo son los copropietarios de un bien hereditario.

En el presente caso, siendo claro y evidente que las deudas del causante superaban con mucho el valor de los bienes y derechos, el interés de los menores exige renunciar a la herencia. La pregunta es: ¿Pueden los padres de los menores renunciar en nombre de los mismos a la herencia? La respuesta es negativa, toda vez que para ello será necesaria la autorización judicial que se ha de obtener tras la tramitación de lo que se llama un procedimiento de jurisdicción voluntaria. A lo largo del mismo habrá que justificar que la renuncia a la herencia es lo más beneficioso para los menores. En este procedimiento será llamado el Ministerio Fiscal, puesto que a él le corresponde la protección de los menores.

¿Hace falta abogado y procurador para tramitar un procedimiento de este tipo? Es obligatoria la intervención de estos profesionales cuando el mismo exceda de 6.000 €.

En resumen; primero, es necesario abrir un procedimiento de jurisdicción voluntaria para solicitar autorización para renunciar a la herencia; y segundo, una vez sea concedida la autorización los padres deberán acudir al Notario para renunciar a la misma en nombre de los menores.

Esta información ha sido elaborada por Ignacio Fernández Doval.