La crisis del Covid-19 y los ERTEs

Una de las figuras de las que más se está hablando en estos tiempos de Estado de Alarma es de los ERTES. En este post vamos a ver cuáles son los tipos de ERTE, su tramitación y cuál resulta aplicable para cada situación.

 

El ERTE o expediente de regulación temporal de empleo es una figura que regula el art. 47 del Estatuto de los trabajadores y desarrolla el RD 1483/2012. La diferencia con los ERES es que en este caso las medidas son TEMPORALES.

 

Con ocasión del Estado de Alarma el RD 8/2020 ha realizado modificaciones en la tramitación de los ERTES que afectan fundamentalmente a los llamados de Fuerza Mayor, los cuales prácticamente tendrán el único requisito de acreditar la concurrencia de la fuerza mayor, en este caso estar comprendida la actividad de la empresa en alguna de las directamente afectadas por el Decreto que establece el Estado de Alarma, es decir haberse visto obligadas al cierre por imposición legal. En estos casos la autoridad laboral resolverá en el plazo de 5 días si aprueba o no el ERTE. El silencio es positivo. No es necesaria ninguna otra tramitación.

 

El problema con el que se están encontrando muchas empresas es que han solicitado un ERTE por fuerza mayor, por haber tenido que cerrar o haber visto drásticamente reducida la actividad, pero sin estar expresamente comprendidas en el Decreto del Estado de Alarma. En estos casos la autoridad laboral está denegando los ERTES.

 

Ante estas situaciones lo más recomendable es tramitar un ERTE por causas objetivas (Económicas, organizativas, técnicas o de producción), entendiendo que la causa productiva la que más se ajustaría en la mayoría de los supuestos.

 

En estos casos la tramitación es la que marca el RD 1483/2012, con alguna especialidad introducida por el RD 8/2020, que afecta sobre todo a la reducción de plazos.

 

Para la tramitación de estos ERTES hay que seguir distintos pasos, entre otros:

 

  • Comunicación a los trabajadores de la intención de iniciar un ERTE. Los trabajadores tendrán 5 días para constituir la comisión negociadora en caso de no haber representantes legales de los trabajadores.
  • Comunicación a los trabajadores del inicio del periodo de consultas, que deberá durar máximo 7 días, y a la que hay que adjuntar una serie de documentación (memoria explicativa, informes técnicos, etc).
  • Comunicación a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas.
  • Comunicación a la autoridad laboral de la decisión final, con o sin acuerdo.

Si se sigue correctamente la tramitación y se logra acuerdo con los trabajadores, lo normal sería que la autoridad laboral acepte el ERTE en cuanto que su impugnación queda limitada a los casos de dolo, fraude o mala fe.

Para cualquier duda no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

 

Esta información ha sido elaborada por Ignacio Fernández Doval.