Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19

RESUMEN DEL RDLEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

A fecha de 29 de abril de 2020 ha salido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, recogiendo toda una serie de medidas que, sin duda, van a precisar matizaciones, concreciones e interpretaciones posteriores. En todo caso, publicamos a continuación un resumen de las mismas, con objeto de facilitar su lectura y comprensión, remitiendo al RDLey en los aspectos más complejos y de detalle.

 

  1. Medidas procesales urgentes.

Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, «que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020».

– Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación del estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

– Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el RD 463/2020, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

– Se regula un procedimiento especial y sumario para las siguientes demandas:

  • Pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido.
  • Las que pretendan la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en artículo 774 de la LEC, o Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos (derivado del COVID19).

– El artículo 5 del Real Decreto Ley establece las especialidades de ese procedimiento de familia, que principia por demanda con el contenido y forma propios del juicio ordinario, cuya vista ha de ser celebrada en el plazo de 10 días hábiles desde su admisión y cuyas pruebas han de ser llevadas por las partes y, cuando esto no fuera posible, pedirlas con cinco días de anticipación.

Las demandas de impugnación del ERTE, por suspensión o reducción de jornada, se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo.

– Tendrán una tramitación preferente:

  • Los procesos de familia del artículo 158 del Código Civil.
  • En la jurisdicción civil: los procesos derivados de la falta de reconocimiento por el banco de la moratoria legal en las hipotecas, las reclamaciones de los arrendatarios por falta de reconocimiento de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los concursos que sean de personas naturales y no tengan la condición de empresarios.
  • En el orden contencioso: los recursos contra las resoluciones que denieguen las ayudas y medas previstas para paliar los efectos del COVID19.
  • En el orden social: los procedimientos de despido y extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperar las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el RD-Ley 10/2020, los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del art. 6 del RDLey 8/2020, los procedimientos para la impugnación individual, colectivo o de oficio de los ERTE, y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el art. 5 de dicho Decreto.

 

  1. Medidas concursales y societarias.
  • Se toman toda una serie de medias concursales y societarias entre las que destaca la posibilidad de presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación, la posibilidad de iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o alcanzar uno nuevo, la consideración de créditos ordinarios los ingresos de tesorería por préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que le hubieran sido concedidos al deudor desde la declaración del estado de alarma, etc.

 

  1. Medidas organizativas y tecnológicas.
  • Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después «los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemáticas, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello», aunque se precisa que en el orden jurisdiccional penal, «será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave».

 

Es conveniente subrayar lo que hemos puesto ya en negrita en este punto, «siempre que (…) tengan a su disposición los medios técnicos necesarios…», es decir, las vistas por videoconferencias quedan supeditadas a los medios técnicos de que se dispongan. La realidad de las dotaciones presupuestarias de los juzgados hace presumir que las vistas telemáticas sean mínimas.

Durante el estado de alarma y hasta tres meses después, el órgano judicial ordenará el acceso del público a todas las actuaciones orales, se dispensa del uso de toga y los informes médico-forenses pueden realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición.

  • La atención al público en cualquier sede judicial y hasta tres meses después, se hará vía telefónica o por correo electrónica, y, si es necesario de manera presencial, con cita previa.
  • Se prevé que los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID19 y se habilita al Ministerio de Justicia para anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de asuntos asociados al COVID19.
  • Se prevé que los letrados de la administración de justicia puedan asumir más funciones y que hasta el 31 de diciembre de 2020 las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia puedan realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo cuando así lo determine la Dirección del centro (sus funciones tendrán idéntica amplitud a la de los titulares y quedarán a disposición de la Secretaría de Gobierno correspondiente).
  • Se establecerán para los letrados de la administración de justicia y para el resto de personal al servicio de la administración de justicia jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

 

  1. Disposiciones adicionales, transitorias y finales relevantes.

Seleccionamos en este resumen las que nos parecen más relevantes de cara al ejercicio de la profesión:

Se amplían los plazos en el ámbito del Registro Civil:

  • En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los casos en los que hubiese recaído resolución estimatoria, se concede automáticamente para la celebración de matrimonio a computar desde el estado de alarma.
  • Durante el estado de alarma y hasta tres meses después, se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar.

 

Esta información ha sido elaborada con fecha 29 de abril de 2020, por Juan Lozano Garrote.