El plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda

¿CUAN ES EL PLAZO MÍNIMO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA?

La ley de arrendamientos urbanos es una de las que se suele ver afectada en virtud del signo del partido que gobierne, y dentro de ésta el plazo mínimo de los contratos de arrendamiento de vivienda es de cuestiones de mayor interés.

La regulación viene en el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuya última modificación es de marzo de 2019.

Según este artículo en su actual redacción, los contratos de arrendamiento de vivienda tendrán una duración mínima de CINCO AÑOS si el arrendador es persona física y siete años si es persona jurídica.

El contrato se puede concertar por un periodo inferior, pero en este caso opera una prórroga forzosa a favor del inquilino hasta alcanzar los citados cinco años o siete años.

¿No hay manera de que el propietario pueda recuperar antes su vivienda? Si, hay una manera pero requiere que el arrendador necesite la vivienda para sí mismo o sus familiares de primer grado o su cónyuge en caso de divorcio, pero ¡OJO! para que el arrendador pueda hacer uso de esta facultad es necesario que esta necesidad venga expresamente recogida en el contrato de arrendamiento.

Una vez suceda la causa que origina la necesidad el arrendador deberá preavisar con dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar y el inquilino estará obligado a entregar la vivienda en dicho plazo.

Si posteriormente el arrendador incumple su obligación de ocupar la vivienda para sí o sus familiares en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato, el inquilino tendrá la opción de ser reintegrado en la ocupación de la vivienda haciéndose cargo el arrendador de los gastos generados, o de ser indemnizado en una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedase por cumplir hasta los cinco años de plazo mínimo de duración del contrato.

¿Y una vez finalizado el plazo mínimo qué sucede? La respuesta a esta pregunta la encontramos en el art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual establece que si el arrendador no denuncia el contrato ¡ATENCIÓN! con al menos CUATRO MESES DE ANTELACIÓN, y el inquilino con dos meses de antelación, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres más.

¿Los plazos pactados afectan a las dos partes por igual? La respuesta a esta pregunta es negativa, los derechos y obligaciones no afectan a ambas partes por igual debido a que la Ley trata de proteger a la parte más débil que se supone que es el inquilino, existiendo derechos que son indisponibles para las partes.

Esta cuestión del plazo es de los supuestos en los que la relación es asimétrica en cuanto que el arrendador está obligado a cumplir el plazo pactado o en su defecto prórrogas forzosas, mientras que la Ley prevé que el inquilino, una vez transcurridos los SEIS PRIMEROS MESES de contrato pueda en cualquier momento poner fin al mismo.

¿Puede el arrendador ser indemnizado si el inquilino incumple el plazo del contrato? La respuesta es afirmativa pero ¡CUIDADO! deberá pactarse esta posibilidad en el contrato y la indemnización no podrá ser superior a una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional en caso de ser un periodo inferior.

Este es un resumen de lo que establece la Ley en relación a los plazos del arrendamiento de vivienda, esperamos que os sirva de utilidad.

Esta información ha sido elaborada por Ignacio Fernández Doval.