Una consulta recurrente que se nos plantea es si el impuesto municipal de plusvalía –incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana- sigue o no vigente.
La respuesta actualmente es afirmativa con matizaciones . El impuesto sigue vigente pero…
Cuestión distinta es si hay que pagarlo o no.
El origen de la discusión procede de las sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017 y 37/2017, las cuales declararon la inconstitucionalidad de los arts. 107.2 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales por ser contrarios al principio de capacidad económica.
Es decir, que desde las citadas sentencias el impuesto solo procederá en los supuestos en los que efectivamente se produzca el hecho imponible, es decir que haya un incremento de valor de los terrenos objeto de transmisión, lo que no será en todos los casos
Así mismo está en discusión si incluso en estos casos el impuesto es exigible, toda vez que la Ley todavía no ha sido reformada y las bases que establece para su cobro son de tipo objetivo, ajenas al incremento del valor.
Entonces ¿cómo debemos actuar? Lo que nosotros recomendamos es realizar la autoliquidación del impuesto y posteriormente, en los supuestos en los que no haya habido incremento de valor, reclamar la devolución de ingresos indebidos, para lo que hay un plazo de 4 años desde la autoliquidación.
¿Cómo se determina si ha habido o no incremento de valor? La cuestión no es pacífica. Para empezar habrá que estar a los valores dados en las escrituras de adquisición y de transmisión del inmueble objeto de tributación, y puede que sea necesario un informe pericial.
¿Qué está haciendo el Ayuntamiento de Zamora? El Ayuntamiento de Zamora en aquellos supuestos que son claros porque el inmueble fue adquirido durante la burbuja inmobiliaria y posteriormente transmitido durante la crisis con pérdidas importantes y evidentes, está estimando las solicitudes y realizando la devolución de lo indebidamente cobrado con los intereses correspondientes.
En aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento deniega o no resuelve entonces habrá que acudir a la vía judicial.
Esta información ha sido elaborada por Ignacio Fernández Doval.