Covid-19, medidas sociales en defensa del empleo

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

 

Publicado en el BOE de 13 de mayo, el Real Decreto Ley 18/2020 contiene diferentes novedades en el plano de los ERTE, de las cotizaciones, del desempleo y de la obligación de mantenimiento en el empleo. Resumamos brevemente las mismas:

  • Las empresas que estén aplicando un ERTE por fuerza mayor se dividirán en dos:
  1. Fuerza mayor total: mientras duren las causas que impidan el reinicio de la actividad.
  2. Fuerza mayor parcial: desde el momento en el que esas mismas causas permitan la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020.
    1. Las empresas deben proceder a reincorporar a las personas afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad.
    2. Se debe comunnicar al SEPE y a la autoridad laboral (plazo 15 días) la renuncia al ERTE.
  • Sobre el ERTE de causas económicas:
    • Puede iniciarse un ERTE de causas económicas mientras esté vigente uno de fuerza mayor, o tras finalizar este.
    • Seguirán siendo aplicables en los términos previstos hasta el término referido en el ERTE.
  • Sobre el desempleo:
    • Las prestaciones por desempleo “normales” se aplicarán hasta el 30 de junio de 2020.
    • Las prestaciones por desempleo de fijos-discontinuos se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cotizaciones:

  • Las empresas que permanezcan en fuerza mayor total, tendrán exoneradas las cotizacciones de los meses de mayo y junio de 2020 (las empresas de más de 50 trabajadores al 75%).
  • Las empresas con fuerza mayor parcial (las que ya pueden empezar la actividad):
Exoneración mayo 2020 Exoneración junio 2020
Trabajadores incorporados 85% 70%
Trabajadores que no se incorporen 60% 45%

 

Las empresas que tengan más de 50 trabajadores será respecto a los trabajadores incorporados del 60% en mayo y del 45% en junio; y de los que permanezcan con sus actividades suspendidas, del 45% en mayo y del 30% en junio.

 

  • Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial (para que resulte de aplicación basta una declaración responsable por cada código cuenta de cotización presentada a través del sistema RED).
  • Aunque haya exenciones en la cotización, se tiene por cotizados estos periodos para los trabajadores.
  • Sobre el requisito de MANTENIMIENTO EN EL EMPLEO:
    • Hay que mantener en el empleo a los trabajadores afectados (y no otros) por el ERTE de fuerza mayor durante seis meses (salvo riesgo de concurso de acreedores).
    • Si se produce el despido o extinción se entiende incumplido (salvo que sea despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación del trabajador, etc).

Si hay incumplimiento en el mantenimiento del empleo, las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora:

  • No se especifica si se refiere a la totalidad de las cotizaciones exoneradas del trabajador afectado, o de todos los trabajadores.
  • No se dice nada de las prestaciones por desempleo, lo que deja espacio a la interpretación. ¿Deben devolver también las prestaciones por desempleo?
  • Reparto de dividendos y transparencia fiscal.
    • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
    • Las empresas que se acojan a los beneficios derivados de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes, excepto si devuelven la parte ccorrespondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social. Esta limitación no es de aplicación a empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

 

Esta información ha sido elaborada con fecha 13 de mayo de 2020, por Juan Lozano Garrote.