¿LA TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS ES TAMBIÉN PARA LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES?
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, prevé, en su artículo 31 ciertas bonificaciones para los autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en el RETA en los dos años anteriores. Ahora bien, ¿esas bonificaciones previstas en la Ley se amplían a los administradores de sociedades?
La cuestión no es baladí, puesto que la Seguridad Social de primeras, y por costumbre que no se llega muy bien a comprender, niega por sistema las bonificaciones a los administradores de Sociedades. Se escudan, entre otras cosas, en que dicho artículo 31, en su apartado quinto, habla de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales, pero no a los administradores de SL.
No obstante, la cuestión es engañosa. Existe cierto consenso jurisprudencial a favor de su inclusión: el TSJ de Castilla y León en sentencia de 28 de febrero de 2017; el TSJ de la Rioja, en Sentencias de 27 de septiembre de 2018, de 6 de julio de 2017; el TSJ de Andalucía en sentencia del 22 de junio de 2017, el TSJ del País Vasco en sentencia del 28 de junio de 2017, el TSJ de Asturias en Sentencia de 12 de diciembre de 2018, etc. Hay varios argumentos a favor de incluir a los administradores dentro del ámbito de aplicación de dichas bonificaciones:
1. Las bonificaciones se regulan en el artículo 31 de la Ley 20/2007, y el artículo 1 de dicha Ley, que regula el ámbito de aplicación subjetivo, declara como expresamente comprendidos dentro del paraguas de la Ley, a “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador”.
2. Si se incluye, pues, en el artículo 31 a los trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales, se hace porque, al no incluirse estos en el artículo 1, quedarían fuera de los beneficios del artículo 31, cosa que no ocurre con los administradores.
3. La normativa anterior, la Disposición Adicional Trigésima Quinta de la Ley General de la Social de 20 de junio de 1994, excluía de su apartado 2 a los trabajadores por cuenta propia que emplearan trabajadores por cuenta ajena, cosa que no hace la actual regulación.
4. El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de junio de 2016, que contempla un supuesto que en la esencia no es diferente, examina el derecho a percibir una prestación de desempleo en su modalidad de pago único, señala: “cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituye su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación”.
En fin, como dice el TSJ de Galicia en Sentencia de 4 de mayo de 2017, la negativa de la TGSS a aplicar las bonificaciones a los administradores, obedece a una interpretación de la Administración que no se encuentra recogida legalmente. Y es que el argumento, a veces usado por la TGSS, de que la finalidad de las deducciones es promover el autoempleo a través de una reducción de costes que difícilmente podían estar dirigidas a los socios capitalistas administradores, resulta, como dice el TSJ del País Vasco, más una crítica al legislador que un elemento interpretativo de la norma.
Nos falta ahora el criterio del Tribunal Supremo. El asunto está en su mesa desde marzo de 2018. De su resolución dependerá que muchos administradores vean satisfecho su derecho. Podría augurarse, quizás, una cascada de reclamaciones a la Seguridad Social por ingresos indebidos.
Cabe indicar, a modo de corolario de este artículo, y como una crítica al modo de proceder de la TGSS, que más valdría que la Seguridad Social se acabase plegando a la realidad jurisprudencial, que obligar a pelear a los administradores en busca de un derecho que es suyo y del que indebidamente se ven privados.
Esta información ha sido elaborada por Juan Lozano Garrote.