¿Cuándo se puede declarar nulo un testamento? Pasos para impugnar su validez

El testamento es una herramienta jurídica fundamental para garantizar que la última voluntad de una persona sea respetada tras su fallecimiento. Sin embargo, no siempre los testamentos cumplen con los requisitos legales necesarios, lo que puede dar lugar a su nulidad. En este artículo, vamos a explicarte en qué casos un testamento puede declararse nulo en España, cuáles son las causas más comunes y los pasos legales a seguir para impugnarlo.

¿Qué significa que un testamento sea nulo?

Un testamento nulo es aquel que, por no cumplir con los requisitos legales exigidos o por haber sido otorgado en circunstancias indebidas, carece de validez jurídica. Es decir, no produce los efectos legales que tendría un testamento válido, y por lo tanto, las disposiciones contenidas en él no pueden ejecutarse. 

Así, cuando un testamento es declarado nulo, se considera como si nunca hubiera existido. No producirá ningún efecto legal y, en consecuencia, la herencia será tratada según lo dispuesto por la ley para los casos de sucesión intestada, salvo que existan otros testamentos válidos previos.

La nulidad puede ser absoluta o relativa:

  • Nulidad absoluta: Se produce cuando el testamento infringe normas esenciales o de interés público, como cuando lo otorga alguien que carece de capacidad legal para testar.
  • Nulidad relativa o anulabilidad: Surge cuando el testamento contiene vicios que afectan solo a los intereses de las partes, como errores, dolo o coacción.

Causas para declarar nulo un testamento

Las causas de nulidad de un testamento están reguladas en el Código Civil (CC) y son las siguientes:

  1. Falta de capacidad del testador.

Según el artículo 663 del CC, no pueden otorgar testamento:

  • Los menores de 14 años.
  • Aquellos que no estén en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de otorgarlo.  Por ejemplo, si una persona padece una enfermedad mental que afecta su capacidad de discernimiento y no se encuentra en condiciones de comprender plenamente las implicaciones del testamento, este podría ser declarado nulo.

Es importante demostrar que la falta de capacidad existía en el momento de la redacción del testamento, lo cual suele requerir pruebas médicas y testimonios.

  1. Incumplimientos de requisitos en la forma del testamento

El artículo 687 del CC establece que el testamento será nulo si no cumple con las formalidades exigidas por la ley. En este sentido:

  • Un testamento ológrafo debe estar escrito íntegramente a mano por el testador, fechado y firmado por él mismo. Si falta alguno de estos elementos, será inválido. También su falta de autenticación judicial puede invalidarlo.
  • Un testamento notarial debe ser otorgado ante notario y en n presencia del testador, quien debe expresarse claramente (con la presencia de testigos en casos específicos como, por ejemplo, si el testador no puede firmar).
  • Un testamento cerrado requiere su presentación en sobre cerrado al notario y el cumplimiento de ciertas formalidades.
  1. Vicios en la voluntad del testador

El artículo 673 del CC establece que un testamento será nulo si ha sido otorgado bajo violencia, intimidación, fraude o dolo. Por ejemplo:

  • Si alguien coaccionó al testador para incluir disposiciones que no reflejan su verdadera voluntad.
  • Si alguien manipuló al testador para que incluyera disposiciones que no reflejan su verdadera voluntad.
  • Si el testador actúa bajo engaño, pensando erróneamente que una persona es su heredero legítimo cuando no lo es.

 

  • Disposiciones contrarias a la ley o al orden público

El contenido de un testamento debe ajustarse a las normas legales y no puede incluir disposiciones que vulneren la ley, el orden público o los principios básicos de convivencia. 

 

  • Vulneración de la legítima

El sistema hereditario incluye la figura de la legítima, una porción mínima de la herencia y que es un derecho reconocido a determinados herederos forzosos que garantiza que reciban una parte mínima de la herencia, independientemente de la voluntad expresada por el testador en el testamento. Estos herederos son:

  • Hijos y descendientes: Son los principales beneficiarios de la legítima y tienen derecho a dos tercios de la herencia, uno de los cuales se reparte obligatoriamente entre ellos por partes iguales (legítima estricta). El otro tercio, llamado de mejora, puede ser distribuido libremente entre los descendientes.
  • Padres y ascendientes: En ausencia de hijos o descendientes, los padres tienen derecho a la mitad de la herencia, o a un tercio si el testador tenía cónyuge.
  • Cónyuge viudo: Tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, dependiendo de los herederos que concurran con él.

Si el testador no respeta esta reserva legal, los herederos afectados pueden impugnar el testamento y solicitar la nulidad de las disposiciones que perjudiquen su legítima

  • Cláusulas imposibles, ilícitas o inmorales

El artículo 792 del CC establece que las condiciones impuestas en el testamento serán nulas si son:

  1. Imposibles de cumplir: Por ejemplo, exigir que un heredero viva durante más de un siglo para recibir la herencia.
  2. Ilícitas: Condiciones que impliquen la realización de actos contrarios a la ley, como cometer un delito.
  3. Inmorales o contrarias a la buena fe: Cláusulas que afecten la dignidad de una persona o que vayan en contra de los principios éticos aceptados en la sociedad.

Por su parte, el artículo 793 CC indica que la nulidad de una condición no necesariamente invalida todo el testamento, salvo que dicha condición fuese esencial para la voluntad del testador.

  • Cláusulas discriminatorias

El artículo 14 de la Constitución Española, aunque no forma parte del Código Civil, establece el principio de igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otras condiciones personales o sociales.

Si un testador incluye disposiciones discriminatorias en su testamento, como excluir a un hijo por su orientación sexual o religión, dichas cláusulas serán consideradas contrarias al orden público y nulas conforme a los principios constitucionales que inspiran el derecho privado.

Pasos para impugnar la validez de un testamento

Si crees que un testamento es nulo, puedes iniciar un proceso de impugnación. Impugnar un testamento es un procedimiento jurídico que requiere seguir una serie de pasos específicos. A continuación, te explicamos el proceso:

  1. Revisar la documentación y obtener pruebas

Lo primero que debes hacer es recopilar toda la documentación relacionada con el testamento: 

  • El testamento impugnado (solicitable en el Registro General de Actos de Última Voluntad)
  • Copias notariales
  • Informes médicos del testador (en caso de cuestionar su capacidad)
  • Testimonios o evidencias que acrediten coacción, fraude o manipulación.
  • Cualquier otro documento relevante que sustente la causa de nulidad

 

  1. Consultar a un abogado especializado en sucesiones

Es esencial contar con un abogado que pueda analizar el caso y determinar si existen fundamentos legales sólidos para impugnar el testamento.

  1. Interponer una demanda de nulidad ante el juzgado competente

La impugnación de un testamento debe realizarse a través de una demanda presentada en el juzgado de primera instancia del lugar donde el testador tenía su último domicilio. En esta demanda se deben especificar:

  • Los motivos de nulidad.
  • Las pruebas que sustentan la impugnación.
  • Las pretensiones del demandante.
  1. Fase de admisión y juicio

Una vez presentada la demanda, el juzgado analizará si cumple con los requisitos legales y procederá a admitirla a trámite. 

En el juicio, ambas partes presentarán sus pruebas y argumentos.

  1. Sentencia y efectos

Si el juez declara nulo el testamento, este quedará sin validez, y la herencia se gestionará de acuerdo con las disposiciones legales aplicables: si existe un testamento anterior válido, este será el que rija la herencia. En su defecto, la sucesión será intestada, y los bienes se repartirán según lo establecido en los artículos 930 y siguientes del CC.

Plazos para impugnar un testamento

Es importante tener en cuenta que, en los casos de nulidad relativa o anulabilidad, la demanda debe interponerse dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador. En cambio, para la nulidad absoluta, no hay límite temporal para su reclamación.

 

En conclusión, la nulidad de un testamento es una cuestión compleja que puede generar conflictos familiares y prolongar el proceso de adjudicación de la herencia. Sin embargo, la ley ofrece mecanismos para garantizar que la última voluntad del testador se ajuste a las disposiciones legales y no vulnere los derechos de los herederos.

En Lozano y Doval, contamos con más de 30 años de experiencia en la gestión de herencias y en la resolución de conflictos entre herederos. Si necesitas asesoramiento o estás considerando impugnar un testamento, estaremos encantados de ayudarte a encontrar la mejor solución.