La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en un salvavidas para aquellas personas que no pueden hacer frente a sus deudas. Esta herramienta, regulada en la Ley Concursal, permite a los deudores honestos liberarse total o parcialmente de sus deudas bajo ciertas condiciones, favoreciendo su reintegración económica y social.
Las modificaciones introducidas a finales de 2022, con la Ley 16/2022 de 5 de mayo, han simplificado el proceso y eliminado barreras que dificultaban su aplicación. En este artículo, vamos a explicarte cómo funciona este mecanismo y qué pasos debes seguir para beneficiarte de él.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y a quién va dirigida?
La Ley de Segunda Oportunidad, incorporada al ordenamiento jurídico español en 2015, busca dar una nueva oportunidad a las personas físicas sobreendeudadas, que no pueden hacer frente a sus deudas con su patrimonio o ingresos actuales. Está diseñada para permitir a particulares y autónomos liberarse de sus obligaciones económicas de manera definitiva o parcial. Concretamente se dirige a:
- Particulares que no pueden hacer frente a deudas personales, como préstamos o tarjetas de crédito.
- Autónomos que han acumulado deudas en el ejercicio de su actividad profesional.
Principales novedades de la reforma de 2022
La reforma de 2022 introdujo una serie de cambios orientados a agilizar y flexibilizar el proceso, destacando los siguientes:
- Eliminación de la mediación extrajudicial obligatoria: Antes de la reforma, los deudores estaban obligados a intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de iniciar el concurso. Este requisito se ha eliminado, permitiendo a los solicitantes acudir directamente al procedimiento judicial. Esto reduce tiempos y costes.
- Acceso directo al concurso de acreedores: Se simplifica el inicio del procedimiento permitiendo al deudor acudir directamente al juzgado para solicitar el concurso, sin necesidad de pasos intermedios.
- Exoneración de deudas públicas hasta ciertos límites: La ley permite la exoneración parcial de deudas con la Seguridad Social y Hacienda con un límite de hasta 10.000 euros en cada caso.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Además de tratarse de una persona física, ya sea un particular o un autónomo, quien quiera acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente: Es decir, que la persona o bien ya no puede hacer frente al pago de las deudas que tiene, o bien prevé que en un futuro próximo no podrá afrontar sus obligaciones económicas, demostrando que las deudas no podrán ser gestionadas con los ingresos actuales o previsibles.
- Actuar de buena fe: La deudora debe demostrar que ha intentado cumplir diligentemente con sus obligaciones, que no ha generado la deuda de manera fraudulenta y que no ha rechazado ofertas de empleo razonables en los últimos 4 años. Por último, no ha debido ser condenada por delitos económicos, como fraude o delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, en los 10 años anteriores a la solicitud.
- Tener más de un acreedor: Es necesario tener al menos 2 acreedores, teniendo en cuenta que estos pueden ser tanto empresas particulares, entidades financieras u organismos públicos.
- Deudas inferiores a 5 millones de euros: Para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas, en cómputo total, que tenga la persona no podrán superar los 5 millones de euros. Este límite asegura que el mecanismo beneficie a quienes tienen un endeudamiento manejable.
- No ser previo beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad: El deudor, en los últimos 10 años, no se ha beneficiado de la exoneración de deudas que permite la Ley de Segunda Oportunidad.
- No incurrir en una serie de prohibiciones: Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor debe evitar ciertas situaciones que podrían impedirle acceder a sus beneficios. En concreto:
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- No haber sido condenado por delitos graves relacionados con el patrimonio, Hacienda o falsedad documental en los últimos 10 años, siempre que la pena de prisión impuesta supere los tres años y no se hayan satisfecho las responsabilidades correspondientes.
- No haber recibido sanciones graves por infracciones tributarias o de seguridad social que se consideren muy graves.
- No haber sido declarado responsable del concurso, es decir, que este no sea calificado como culpable.
- Haber mantenido un comportamiento transparente y colaborativo, cumpliendo con las obligaciones de información y cooperación hacia el juez y la administración concursal.
- No haber actuado de manera fraudulenta, temeraria o negligente en la obtención de las deudas ni haber proporcionado información falsa durante el proceso.
Deudas exonerables y no exonerables
Serán exonerables y, por tanto, podrán cancelarse las siguientes deudas:
- Deudas privadas, como préstamos personales, microcréditos o tarjetas de crédito.
- Créditos hipotecarios.
- Deudas públicas (con Hacienda o la Seguridad Social) de hasta 10.000 euros
Por su parte, no serán exonerables las siguientes:
- Deudas por pensiones de alimentos derivadas de divorcios.
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Multas penales y administrativas.
- Costas y gastos judiciales.
- Deudas por salarios impagados.
- Deudas públicas, en la cantidad que supere el límite de 10.000€.
- Deudas contraídas de forma fraudulenta.
¿Cómo funciona el procedimiento?
El proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se divide en dos fases principales:
- Solicitud del concurso de acreedores
El deudor debe presentar una solicitud ante el juzgado competente. Este procedimiento puede iniciarse directamente, sin necesidad de negociar previamente con los acreedores.
La documentación necesaria incluye:
- Listado detallado de deudas.
- Inventario de bienes.
- Historial financiero y declaración de ingresos.
Una vez presentada la solicitud, el juzgado suspende las ejecuciones y embargos en curso, proporcionando al deudor un respiro económico. El juez evaluará si se cumplen los requisitos para declarar el concurso y nombrará un administrador concursal.
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
Tras analizar la situación del deudor, el juzgado puede conceder la exoneración total o parcial de las deudas. Existen dos modalidades principales:
- Exoneración con liquidación de activos: Se aplica tras la liquidación del patrimonio del deudor, siempre que este haya actuado de buena fe.
- Exoneración con plan de pagos: Permite mantener ciertos bienes esenciales, como la vivienda habitual, a cambio de comprometerse a un plan de pagos durante un periodo de 3 a 5 años.
Una vez cumplidos los requisitos, el juez dicta una resolución concediendo el BEPI. Esto significa que el deudor queda liberado de las deudas exonerables, y solo deberá cumplir con los compromisos establecidos en su plan de pagos si corresponde.
Consejos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Si estás considerando acogerte a este mecanismo, te recomendamos seguir estos pasos:
- Consulta con un abogado especializado: Un profesional te ayudará a evaluar tu situación y determinar si cumples con los requisitos.
- Prepara la documentación: Recopila todos los documentos relacionados con tus deudas, bienes e ingresos.
- Presenta la solicitud: Inicia el procedimiento judicial directamente ante el juzgado.
- Cumple con las condiciones del plan de pagos (si aplica): Si optas por la exoneración con plan de pagos, asegúrate de cumplir con los plazos establecidos.
En conclusión, la Ley de Segunda Oportunidad es ahora más accesible que nunca gracias a las reformas de 2022. Este mecanismo no solo representa una solución legal para el sobreendeudamiento, sino una oportunidad para recuperar la estabilidad económica y reconstruir tu vida financiera.
Si te encuentras en una situación de insolvencia, no dudes en buscar asesoramiento especializado para explorar esta opción y aprovechar los beneficios que ofrece. Recuerda: siempre hay una segunda oportunidad para empezar de nuevo.